Para la administración y gestión de las actividades misionales de docencia, investigación y extensión, la Facultad cuenta con dos departamentos
Congrega docentes de las disciplinas que tienen que ver con los aspectos técnicos del área agrícola como genética, fitomejoramiento y estadística, fisiología y producción de cultivos, protección de cultivos, suelos, aguas y geomática, entre otros.
Está integrado por profesores que trabajan en las disciplinas relativas a los aspectos socio-económicos del desarrollo agrario y rural. Las áreas que cubre este departamento son: economía, administración, proyectos, política, sociología, extensión, entre otros.
Director de Departamento de Agronomía
Director Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario
Secretaria
Los profesores de carrera que deban renovar su nombramiento, una vez recibida la comunicación por parte del director de UAB, deberán iniciar el trámite ante la misma dirección, dentro de un término no mayor de dos (2) semanas, aportando la documentación requerida.
Tiempo de vinculación por categoría
Profesor Auxiliar 2 años
Profesor Asistente 4 años
Profesor Asociado 6 años
Profesor Titular 8 años
Acuerdo 123 de 2013, Capítulo V, Artículo 25
Circulares de Rectoría 4 y 7 de 2014
Carta notificando su interés en continuar laborando como profesor de la Universidad Nacional de Colombia.
Informe de actividades a realizar en el periodo a renovar.
Informe de actividades realizadas del último periodo renovado (8, 6, 4 o 2 años según sea el caso), con soportes si es el caso.
Informe Anual (saraweb) del último periodo renovado ((8, 6, 4 o 2 años según sea el caso).
Reporte de productividad académica - Comité de puntaje - del último periodo renovado ((8, 6, 4 o 2 años según sea el caso).
Informes de Autoevaluación Integral del último periodo renovado ((8, 6, 4 o 2 años según sea el caso).
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
Como máximo 15 días hábiles antes a la terminación del periodo de nombramiento.
Recibida esta documentación, el director de UAB deberá enviará al Consejo de Facultad, la solicitud de renovación presentada por el profesor, con el fin de que se designe la Comisión Evaluadora encargada de la Evaluación Integral. Se recomienda que el director de UAB, al enviar la solicitud de renovación, adjunte de manera completa los demás insumos de la evaluación integral, con la finalidad de que el trámite sea ágil y expedito. Una vez allegado el concepto por parte de la Comisión Evaluadora, el Consejo de Facultad emitirá concepto favorable o desfavorable frente a la solicitud de renovación de nombramiento, y emitirá el correspondiente acto administrativo. La Secretaría de la Facultad enviará copia del acto administrativo a la Sección de Personal Académico para que adelanten las gestiones a que haya lugar.
Departamentos
Secretaría de Facultad
División de Personal Académico
La promoción de profesores en la Universidad Nacional de Colombia es el proceso mediante el cual un docente puede ascender a una categoría superior, se rige principalmente por el Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario y depende de la categoría a la que se aspire.
Acuerdo 123 de 2013, Capítulo V, Artículo 19, de Profesor Auxiliar a Profesor Asistente.
Acuerdo 123 de 2013, Capítulo V, Artículo 20, de Profesor Asistente a Profesor Asociado.
Acuerdo 123 de 2013, Capítulo V, Artículo 21, de Profesor Asociado a Profesor Titular.
Acuerdo 123 de 2013, Capítulo V, Artículo 22 -23 - 24.
Acuerdo Consejo Académico 074 de 2013.
Resolución Rectoría 1113 de 2015.
Resolución de Rectoría 531 de 2015.
Acuerdo 138 de 2014.
En cualquiera de los casos su solicitud deberá especificar a cuál de las modalidades contempladas en el Estatuto de Personal Académico usted se acogerá, dependiendo el tipo de promoción (artículos 19 al 21 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU), esto es:
De Profesor Auxiliar a Profesor Asistente.
Los requisitos para esta promoción son:
a) Haber estado vinculado a la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante dos (2) años en dedicación exclusiva o tiempo completo o el doble en otra dedicación.
b) Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Auxiliar.
c) Acreditar título de postgrado obtenido después de su vinculación o acreditar producción académica reconocida por la Universidad de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo Académico, y generada después de su vinculación.
De Profesor Asistente a Profesor Asociado.
Los requisitos para esta promoción son:
a) Haber sido Profesor Asistente de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cuatro (4) años en cualquier dedicación.
b) Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asistente.
c) Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Acreditar título de Doctorado obtenido después de su vinculación y no utilizado para la promoción a profesor asistente.
2. Presentar un trabajo que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, con evaluación favorable de al menos dos de los tres pares académicos designados por el Consejo de Facultad o su equivalente.
3. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada después de su vinculación y no utilizada en promociones anteriores.
De Profesor Asociado a Profesor Titular.
Los requisitos para esta promoción son:
a) Haber sido Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cinco (5) años en cualquier dedicación.
b) Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asociado realizada por el Consejo de Facultad o su equivalente.
c) Cumplir al menos uno de los siguientes numerales:
1. Presentar un trabajo individual, inédito, preparado especialmente para la promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, evaluado favorablemente por al menos dos de los tres evaluadores considerados pares académicos del aspirante, designados por el Consejo Superior Universitario. Como mínimo uno de los evaluadores debe ser externo a la Universidad Nacional de Colombia. El nombre de los evaluadores designados deberá mantenerse en reserva, pero los conceptos serán dados a conocer al
profesor evaluado.
2. Satisfacer todos los siguientes requisitos académicos:
i. Haber dirigido Tesis de Doctorado en la Universidad Nacional de Colombia debidamente sustentada. Este requisito estará sujeto a la existencia en la Universidad de programas de doctorado en el área. En caso contrario, haber dirigido Tesis de Maestría o Trabajos de Especialidad en el Área de la Salud.
ii. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada en el periodo de vinculación como Profesor Asociado.
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
El procedimiento inicia con la Solicitud de Promoción ante el director de la UAB por parte del docenrte y finaliza con el archivo de los actos administrativos en la historia laboral del docente. Aplica para, todas las actividades de promoción de carrera de la Universidad Nacional de Colombia en rodas sus Sedes.
CSU
Rectoría
División de Personal Académico
División Salarial y Prestacional
Departamentos
Secretaría de Facultad
El personal académico de carrera debe estar vinculado en alguna de las siguientes dedicaciones: exclusiva, tiempo completo, medio tiempo o cátedra.
De acuerdo con la capacidad de la planta docente, las necesidades de la Universidad y los intereses académicos y disponibilidad del profesor, los Consejos de Facultad o su equivalente (Consejo de Instituto de Investigación de Sede, Consejo de Centro de Sede, Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional) podrán aprobar, a solicitud del docente, cambios de dedicación.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo II, Artículo 6, Paragráfo 4.
En cualquiera de los casos su solicitud deberá especificar a cuál de las modalidades contempladas en el Estatuto de Personal Académico usted se acogerá, dependiendo el tipo de promoción (artículos 19 al 21 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU), esto es:
De Profesor Auxiliar a Profesor Asistente.
Los requisitos para esta promoción son:
a) Haber estado vinculado a la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante dos (2) años en dedicación exclusiva o tiempo completo o el doble en otra dedicación.
b) Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Auxiliar.
c) Acreditar título de postgrado obtenido después de su vinculación o acreditar producción académica reconocida por la Universidad de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo Académico, y generada después de su vinculación.
De Profesor Asistente a Profesor Asociado.
Los requisitos para esta promoción son:
a) Haber sido Profesor Asistente de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cuatro (4) años en cualquier dedicación.
b) Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asistente.
c) Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Acreditar título de Doctorado obtenido después de su vinculación y no utilizado para la promoción a profesor asistente.
2. Presentar un trabajo que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, con evaluación favorable de al menos dos de los tres pares académicos designados por el Consejo de Facultad o su equivalente.
3. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada después de su vinculación y no utilizada en promociones anteriores.
De Profesor Asociado a Profesor Titular.
Los requisitos para esta promoción son:
a) Haber sido Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia como mínimo durante cinco (5) años en cualquier dedicación.
b) Evaluación integral satisfactoria de su desempeño académico en la categoría de Profesor Asociado realizada por el Consejo de Facultad o su equivalente.
c) Cumplir al menos uno de los siguientes numerales:
1. Presentar un trabajo individual, inédito, preparado especialmente para la promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, al arte, a las humanidades o a la técnica, evaluado favorablemente por al menos dos de los tres evaluadores considerados pares académicos del aspirante, designados por el Consejo Superior Universitario. Como mínimo uno de los evaluadores debe ser externo a la Universidad Nacional de Colombia. El nombre de los evaluadores designados deberá mantenerse en reserva, pero los conceptos serán dados a conocer al
profesor evaluado.
2. Satisfacer todos los siguientes requisitos académicos:
i. Haber dirigido Tesis de Doctorado en la Universidad Nacional de Colombia debidamente sustentada. Este requisito estará sujeto a la existencia en la Universidad de programas de doctorado en el área. En caso contrario, haber dirigido Tesis de Maestría o Trabajos de Especialidad en el Área de la Salud.
ii. Acreditar producción académica reconocida por la Universidad, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico, generada en el periodo de vinculación como Profesor Asociado.
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
El procedimiento inicia con la Solicitud de Promoción ante el director de la UAB por parte del docenrte y finaliza con el archivo de los actos administrativos en la historia laboral del docente. Aplica para, todas las actividades de promoción de carrera de la Universidad Nacional de Colombia en rodas sus Sedes.
CSU
Rectoría
División de Personal Académico
División Salarial y Prestacional
Departamentos
Secretaría de Facultad
El personal académico de carrera debe estar vinculado en alguna de las siguientes dedicaciones: exclusiva, tiempo completo, medio tiempo o cátedra.
De acuerdo con la capacidad de la planta docente, las necesidades de la Universidad y los intereses académicos y disponibilidad del profesor, los Consejos de Facultad o su equivalente (Consejo de Instituto de Investigación de Sede, Consejo de Centro de Sede, Comité Académico Administrativo de Sede de Presencia Nacional) podrán aprobar, a solicitud del docente, cambios de dedicación.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo II, Artículo 6, Parágrafo 4.
Autorización para suspender el ejercicio de sus funciones de manera justificada. Los permisos entre tres (3) y seis (6) días hábiles continuos serán concedidos por el Decano de la Facultad o quien haga sus veces. Los permisos hasta por dos (2) días hábiles continuos serán concedidos por el Director de la Unidad Académica Básica o quien haga sus veces.
A los profesores que ocupen cargos académico - administrativos los permisos les serán concedidos por la misma autoridad que le otorga las comisiones regulares. Los permisos no serán prorrogables.
El permiso podrá ser legalizado una vez haya finalizado. No se autorizarán nuevos permisos mientras el anterior no haya sido legalizado.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo VI, Artículo 28
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
La respuesta será enviada por correo electrónico institucional del solicitante, en un plazo de 3 días hábiles.
El permiso podrá ser legalizado una vez haya finalizado. No se autorizarán nuevos permisos mientras el anterior no haya sido legalizado.
Departamentos
Decanatura
División de Personal Académico
El profesor en carrera docente y en servicio activo de la Universidad Nacional de Colombia podrá hacer uso de un período sabático de un semestre o de un año, durante el cual no desarrollará actividades docentes, conforme a las disposiciones establecidas en el Acuerdo CSU 134 de 2013, artículo 29.
Una vez verificado que el profesor cumple con el tiempo de servicio requerido para presentar la solicitud, deberá acordar con el Director de la UAB un proyecto académico a desarrollar durante el periodo sabático. Dicho proyecto deberá contemplar la entrega de productos académicos que contribuyan al mejoramiento de su desempeño y nivel académico, y será posteriormente presentado para consideración del Consejo de Facultad.
Los servicios prestados en dedicación de cátedra o medio tiempo se contabilizarán como la mitad de los servicios prestados en dedicación de tiempo completo o exclusiva.
Se recuerda que el inicio del período sabático deberá coincidir con el inicio de un período académico semestral.
En caso de que el proyecto previamente aprobado por el Consejo de Facultad requiera modificaciones, éstas deberán contar con el aval de la Dirección de la UAB y ser nuevamente aprobadas por el Cuerpo Colegiado. Si ya se ha expedido el respectivo acto administrativo que otorga el sabático, deberá procederse a su modificación conforme a la normatividad vigente.
En cada Unidad Académica Básica, podrán disfrutar simultáneamente del período sabático, como máximo, el diez por ciento (10 %) de sus profesores.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo VI, Artículo 29
Circular de Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo No. 3 de 2024
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
Recibida la solicitud, el director de la UAB deberá remitirla al Consejo de Facultad, teniendo en cuenta las sesiones programadas, para que se revise y apruebe el correspondiente proyecto académico a desarrollarse durante el periodo sabático, o en su defecto, se informe el estado del mismo al solicitante.
Departamentos
Secretaría de Facultad
Decanatura
División de Personal Académico
El personal académico de la Universidad Nacional de Colombia se encuentra en comisión cuando ha sido autorizado para realizar estudios doctorales, desempeñar funciones académicas, académico - administrativas, desarrollar un proyecto profesional de interés institucional, ejercer funciones de representación profesoral, de representación institucional o diplomática, o cuando se le haya autorizado para desempeñar funciones en el sector público o privado.
El tiempo y la remuneración aprobados en una comisión podrán ser total, parcial o ad honorem.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo VI, Artículo 28
Acuerdo CSU 132 de 2013, Artículo 2
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
Recibida la solicitud, el director de la UAB deberá revisarla y autorizarla, notificando al Decano para su aprobación. Una vez aprobada, se realizará la proyección de la Resolución, la cual será remitida a la Oficina Jurídica de Facultad para su revisión e indicaciones pertinentes, y posteriormente será firmada por el Decano y notificada a la División de Personal Académico.
Una vez surtidos estos procesos administrativos, la respuesta será enviada al correo electrónico institucional del solicitante, por tanto, es importante radicar las solicitudes con un tiempo de antelación prudente y razonable.
Departamentos
Decanatura
División de Personal Académico
Permiso o autorización que se concede a un profesor de la carrera profesoral para que, total o parcialmente, se separe de sus funciones en la universidad con el fin de adelantar estudios de doctorado (o equivalente) en una institución reconocida.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo VI, Artículo 28
Resolución de Rectoría 1955 de 2008
Acuerdo CSU 132 de 2013, Artículo 4
Radique la solicitud de otorgamiento de Comisión de Estudios Doctoral a través del director de UAB, quien gestionará la misma ante el Consejo de la Facultad para su aprobación, e indique en ella principalmente:
Solicite previamente ante la Sección de Personal Académico al correo electrónico peracademico_bog@unal.edu.co, el certificado de cumplimiento de requisitos administrativos para su verificación.
Nombre completo del programa curricular.
Modalidad: tiempo total o parcial y remuneración total, parcial o ad honorem.
Duración de los estudios.
Nombre de la institución y lugar donde realizará los estudios
Carta oficial de aceptación al programa curricular
Si el programa lo realizará en institución extranjera, tenga en cuenta que una vez reintegrado de la Comisión, deberá presentar el título legalmente válido en Colombia (Convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional)
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
Recibida la solicitud, el director de la UAB deberá remitirla al Consejo de Facultad, teniendo en cuenta las sesiones programadas.
Departamentos
Secretaría de Facultad
Decanatura
División de Personal Académico
Tiempo de separación temporal del ejercicio del cargo en los siguientes casos:
Licencia por maternidad o paternidad
Licencia por incapacidad laboral
Licencia por luto
Licencia ordinaria
Licencia especial no remunerada
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo VI, Artículo 28
MATERNIDAD
Presente ante su director de UAB el certificado médico en el que conste:
1. El estado de embarazo
2. Día probable del parto
3. Día desde el cual comenzará la licencia teniendo en cuenta que esta ha de iniciarse por lo menos una (1) semana antes del parto.
El documento de licencia es expedido por la EPS.
PATERNIDAD
Presente ante su director de UAB el Registro de Nacido Vivo, y una vez lo tenga, el registro Civil de Nacimiento.
INCAPACIDAD
Envíe a su director de UAB dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el original de la incapacidad médica expedida por el médico tratante. Realice previamente ante su EPS, el trámite de transcripción de la incapacidad emitida por el respectivo prestador del servicio.
LUTO
Presente la solicitud ante el Decano, adjuntando el certificado de defunción. Se podrá conceder en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, por cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento.
El solicitante deberá enviar los anexos correspondientes solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co y/o al correo de la decanatura: decanatura_fcabog@unal.edu.co
Departamentos
Decanatura
División de Personal Académico
División Salarial y Prestacional
Concedida a solicitud del interesado, y de acuerdo con las necesidades del servicio.
Radique solicitud dirigida al Decano de la Facultad, quien es la autoridad competente para concederla, especificando las fechas entre las cuáles la solicita. Se recomienda que la solicitud se gestione a través de la dirección de UAB, o que le sea aportada copia al director para su conocimiento.
Esta Licencia podrá ser concedida de acuerdo con las necesidades del servicio, y hasta por un término de noventa (90) días continuos o discontinuos por cada año cumplido de servicio. Es no remunerada, no renunciable ni revocable. Durante el tiempo de la licencia no se podrá ejercer otro cargo público.
El tiempo en que se encuentre en esta licencia, no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y por lo tanto no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento.
Las licencias ordinarias solicitadas por profesores que ocupen cargos académico - administrativos serán concedidas por la autoridad o cuerpo colegiado que lo haya designado.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo VI, Artículo 28
La anterior solicitud debe enviarse al correo de la decanatura: decanatura_fcabog@unal.edu.co y al departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
Departamentos
Decanatura
División de Personal Académico
División Salarial y Prestacional
Concedida a solicitud del interesado, y de acuerdo con las necesidades del servicio.
Radique solicitud dirigida al Decano de la Facultad, quien es la autoridad competente para concederla, especificando las fechas entre las cuáles la solicita. Se recomienda que la solicitud se gestione a través de la dirección de UAB, o que le sea aportada copia al director para su conocimiento.
Esta Licencia podrá ser concedida de acuerdo con las necesidades del servicio, y hasta por el término de un (01) año prorrogable por una sola vez por un término igual, para desempeñar cargos en el sector privado o para otro efecto debidamente justificado. Es no remunerada y no renunciable.
Quien haya hecho uso de esta Licencia deberá permanecer como profesor activo por un período igual a la duración de la licencia, antes de tener derecho a una nueva Licencia Especial o Comisión.
Si usted es profesor en periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta licencia.
El tiempo en que se encuentre en esta licencia, no es considerado como tiempo de servicio en la Universidad y por lo tanto no es acumulable para el otorgamiento de período sabático, ni para el tiempo mínimo de permanencia requerido para promoción, pero no altera la fecha de terminación del período de nombramiento.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo VI, Artículo 28
La anterior solicitud debe enviarse al correo de la decanatura: decanatura_fcabog@unal.edu.co y al departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
Departamentos
Decanatura
División de Personal Académico
División Salarial y Prestacional
Solicité el visto bueno del director de UAB o jefe inmediato, indicando las fechas para las cuáles solicita el disfrute de esta situación administrativa por periodos acumulados, una vez obtenido el visto bueno, se debe radicar la solicitud ante la Dirección de Personal Académico de la Sede.
Se recomienda presentar la solicitud por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha en la cual pretende iniciar su disfrute, a efectos de que la dependencia competente, esto es, la Sección Salarial y Prestacional, pueda tramitar la novedad de manera oportuna.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo VI, Artículo 28
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.c o / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
Departamentos
División de Personal Académico
División Salarial y Prestacional
Radique la carta de renuncia ante el Decano de la Facultad, con copia al director de la UAB y a la Dirección de Personal Académico y Administrativo de la Sede, por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha en la que pretende retirarse, indicando expresamente en la comunicación dicha fecha de retiro.
Si su renuncia es para disfrutar del derecho a la pensión de vejez reconocida mediante acto administrativo por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se recomienda presentarla por lo menos con tres (3) meses de antelación a la fecha en la cual pretende retirarse - a efectos de garantizar su oportuna inclusión en nómina de pensionados -, anexando copia de la resolución de reconocimiento pensional a la carta de renuncia. Si usted se encuentra afiliado a un Fondo pensional de carácter privado, no está sujeto a esta recomendación en cuanto al tiempo de antelación, pero sí deberá adjuntar el documento mediante el cual se acredita tal reconocimiento.
rte del señor Vicerrector de la Sede. Posteriormente, una vez se le haya notificado la resolución de aceptación de su renuncia, desde la Sección de Personal Académico se le informarán los trámites administrativos que deberá realizar previo a su desvinculación.
* Se recomienda definir la fecha para renuencia por pensión con el apoyo de la División Salarial y Prestacional (edificio Uriel Gutiérrez, oficina 418) con el fin de ser verificados vacaciones pendientes, cierres de nómina, entre otros.
Acuerdo CSU 123 de 2013, Capítulo V, Artículo 26
La anterior solicitud debe enviarse al correo del departamento correspondiente: Departamento de Agronomía: depagro_fabog@unal.edu.co / Departamento de Desarrollo Rural y Agroalimentario: deprural_fag@unal.edu.co
Esta solicitud será conocida y avalado en sesión formal por el Consejo de la Facultad, y posterior a esta gestión, la Dirección de Personal Académico y Administrativo realizará los trámites para la aceptación de su renuncia por pa
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Decanatura
División de Personal Académico
División Salarial y Prestacional