El Art. 13 del Ac. 014 del 2007 del CSU, define que:
Los Directores de Área Curricular serán profesores universitarios de carrera de libre designación por el Decano.
El Director(a) de Área Curricular deberá ser profesor de carrera de la Facultad por lo menos en la categoría de Asociado, o poseer el máximo título académico del Área curricular en la que fuere nombrado.
Los Directores de Área Curricular tienen las siguientes funciones, según el Art. 42 del Ac. 011 de 2005 del CSU:
Serán los directores académicos de los programas de pregrado y de posgrado que se les asignen.
Tendrán como función apoyar al Decano y al Vicedecano en el diseño, programación, coordinación y evaluación de los programas curriculares de la Facultad.
Deben velar por la calidad de los programas, por el mejoramiento de la docencia y del trabajo académico de los estudiantes, la innovación pedagógica y, en general, por la ejecución de las políticas que sobre la docencia formule la Vicerrectoría Académica.
Cada uno de los programas curriculares cuenta con un coordinador, el cual tiene las siguientes funciones:
Presidir el Comité Asesor en ausencia del Director de Área.
Coordinar el funcionamiento del Comité asesor.
Apoyar al Director de Área en la gestión académico-administrativa del programa relacionada con:
Evaluación continua del programa curricular.
Actualización de indicadores para los procesos de acreditación.
Creación, supresión o modificación de asignaturas.
Solicitar oferta de cursos ante las Unidades Académicas Básicas de la Universidad.
Coordinar la asignación de tutores académicos (profesores consejeros).
Otorgamiento de paz y salvo académico para grado.
Las demás que asigne el Consejo de Facultad.
Adicionalmente, en ausencia del Director de Área, presidirá el Comité Asesor respectivo, el Coordinador de programa curricular de posgrado a quien él delegue.
Según el Art. 43 del Acuerdo 011 de 2005 cada programa curricular de pregrado tendrá un Comité Asesor de Programa integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo programa, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.
Los programas de posgrado de las áreas definidas por el Consejo de Facultad tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.
Los Comités Asesores de pregrado y posgrado serán presididos por el respectivo director de programa curricular y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad.
Acuerdo 03 de 2014 del CFCA por el cual se reglamentan los comités asesores de programas curriculares de pregrado y posgrado